SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS VERSUS SOCIEDADES ANONIMAS

Publicado el 15 de agosto del 2025

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Carlos Daniel Pérez Urquilla

Colaborador Jurídico

En El Salvador tradicionalmente se ha utilizado preferentemente la figura de Sociedad Anónima para el ámbito corporativo; sin embargo, en 2023, con las reformas al Código de Comercio mediante el Decreto Legislativo N°905, se creó la figura de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), muy similares a las sociedades anónimas.  Esto con el objetivo de facilitar la formalización de micro y pequeñas empresas que, generalmente, no podían cumplir con las obligaciones que se exigían a las Sociedades Anónimas; por lo que, en este artículo se hará una breve comparación entre ambas figuras.  

La principal diferencia entre ambas figuras es el proceso de constitución simplificado que tienen las SAS, ya que pueden constituirse por una o más personas, ya sean naturales o jurídicas, por medio de formulario proporcionado por el Centro Nacional de Registros y no se les exige un capital mínimo; mientras que las Sociedades Anónimas deben de constituirse por escritura pública, compareciendo dos o más accionistas y necesitan un capital mínimo de $2,000.  

En el ámbito del gobierno de la sociedad, en las Sociedades Anónimas estas están conformadas por una Junta General de Accionistas como ente máximo, la cual también nombra a un Administrador o Junta Directiva, según lo prefieran, lo que brinda un mayor control sobre las acciones de la sociedad. Las SAS, en su caso, ofrecen más flexibilidad ya que si la sociedad tiene un único accionista, este puede ejercer todos los roles dentro de la misma, lo cual se conoce comúnmente como administrador unipersonal.  En estos casos, la toma de decisiones se vuelve más sencilla; sin embargo, al recaer toda la responsabilidad en una sola persona puede volverla un poco más informal y generar dificultades para acceder a los beneficios que se ofrecen, ya que las entidades les impondrán controles mucho más estrictos que a una Sociedad Anónima. 

En cuanto a las obligaciones contables, las SAS tienen las mismas obligaciones que las Sociedades Anónimas, sin embargo, se han establecido algunas excepciones. Por ejemplo, las SAS que tengan un activo inferior a los $12,000 pueden llevar la contabilidad por sí mismas o por personas de su nombramiento; mientras que las Sociedades Anónimas deben llevar su contabilidad por medio de un contador debidamente autorizado. De igual manera, el auditor externo es obligatorio para las Sociedades Anónimas, pero para las SAS no es obligatorio cuando, por su cuantía, sean clasificadas como microempresas, es decir, cuando sus ventas brutas anuales no superen los 482 salarios mínimos. 

Otro aspecto a considerar es el proceso simplificado de disolución y liquidación que poseen las SAS, ya que, una vez los accionistas tomen el acuerdo de disolución y transcurran 15 días desde la inscripción en el Registro de Comercio, los liquidadores repartirán el haber social en un plazo que no exceda los treinta días hábiles, y se tendrá por disuelta la sociedad; lo cual disminuye el plazo en comparación con las Sociedades Anónimas ya que en estas se debe seguir el proceso de disolución y liquidación cuyo plazo máximo es de hasta dos años. 

En conclusión, la figura de las Sociedades Anónimas conlleva más responsabilidades, pero seguirá siendo la más utilizada por las grandes empresas o empresas que busquen obtener todos los beneficios mercantiles que se brindan en nuestro país.  Sin embargo, la figura de las SAS puede ser una solución para pequeñas empresas que aún no tienen la capacidad de asumir todas las responsabilidades que tienen las sociedades anónimas y que, a medida se establezcan más regulaciones, estas podrían llegar a ser la figura más utilizada en nuestro país.