Régimen Especial de Adquisiciones en la Red Nacional de Hospitales: ¿Modernización o Riesgo Jurídico?

Publicado el 16 de septiembre del 2025

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Alejandra Michelle Recinos Soriano

Asociada Junior

El día 19 de agosto de 2025 la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Creación de la Red Nacional de Hospitales, la cual marca un hito en la transformación del sistema de salud salvadoreño. La presente ley trae muchos cambios que hasta este momento no se habían contemplado en el resto de las leyes vigentes y en los sistemas relacionados a la salud pública.  

Uno de los temas que más llama la atención es la regulación de las adquisiciones y contrataciones, el cual introduce un régimen especial que redefine las reglas del juego para proveedores, funcionarios y usuarios del sistema hospitalario. Pero ¿qué implica realmente este nuevo marco jurídico? 

La ley establece que la Red Nacional de Hospitales operará bajo un régimen de contratación independiente, excluido de la tradicional Ley de Compras Públicas. Esta autonomía busca agilizar procesos, pero también plantea interrogantes sobre transparencia, fiscalización y control legal. 

Principales características: 

  • Descentralización operativa: La Red se constituye como una entidad de derecho público con patrimonio propio. 

  • Flexibilidad contractual: Se permite la contratación directa, nacional e internacional, con requisitos simplificados. 

  • Área de adquisiciones propias: La Red contará con un área de adquisiciones, la cual será la responsable de la adquisición de obras o suministros. 

  • Compras para funcionamiento: Establece que se podrán hacer adquisiciones para el funcionamiento y las necesidades propias de la Red Nacional, el cual se hará mediante un proceso expedito y simplificado por medio de una sola cotización u oferta. 

¿Cuáles son los aspectos claves respecto a las adquisiciones públicas? 

1. Compras internacionales sin homologación 

Se podrá llevar por medio de una invitación directa la oferta que cuenten con condiciones e idoneidad necesarias para proveer lo requerido mediante invitación expresa, aunque esto puede acelerar el abastecimiento, también abre la puerta a riesgos sanitarios si no se garantiza la equivalencia técnica. 

2. Umbrales de autorización diferenciados. 

Las compras superiores a un millón de dólares requieren aprobación de la Junta Directiva, la que podrá delegar dicha facultad en los casos que estime pertinentes al funcionario que así lo determine; mientras que las de menor cuantía pueden ser autorizadas por el Presidente Ejecutivo. Este esquema concentra poder decisorio y reduce controles multilaterales. 

Supervisión interna. 

La Red contará con su propio sistema de vigilancia, sin intervención de entes externos. Esto refuerza la autonomía, pero debilita los mecanismos de auditoría pública. 

Implicaciones jurídicas 

  • Principio de legalidad: El régimen especial debe respetar los principios de transparencia, eficiencia y equidad. 

  • Riesgo de discrecionalidad: La concentración de facultades en la Junta Directiva y el Presidente Ejecutivo puede facilitar decisiones arbitrarias. 

  • Privatización encubierta: La posibilidad de concesionar servicios médicos a privados ha sido interpretada por algunos sectores como una vía hacia la privatización del sistema público. 

Si bien la ley abre la puerta a una gestión más ágil, también plantea riesgos que no deben subestimarse. La ausencia de controles tradicionales puede derivar en zonas grises si no se refuerzan los mecanismos de fiscalización. La legalidad no debe ser la víctima de la eficiencia, sino su garante.