Las reformas al Código Electoral de 2026: entre la modernización institucional y el riesgo de concentración representativa.

Las reformas al Código Electoral de 2026: entre la modernización institucional y el riesgo de concentración representativa.

Publicado el 31 de julio del 2026

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Alejandra Michelle Recinos Soriano

Asociada Junior

Las reformas al Código Electoral de 2026: entre la modernización institucional y el riesgo de concentración representativa.

De cara al próximo ciclo electoral, el marco legal que regula cómo se traduce el voto ciudadano en representación dejó de ser un asunto exclusivo de especialistas en derecho electoral. Cada salvadoreño que acudirá a las urnas (dentro o fuera del país) votará bajo reglas distintas a las que rigieron los últimos procesos: cambia quién integra el tribunal que organiza y califica la elección, cambia el número de diputados que corresponde a cada departamento y cambia el plazo del que dispone el elector para inscribirse en el padrón. Comprender el alcance de estas reformas, entonces, no es un ejercicio meramente técnico: es una condición para que el ciudadano ejerza su derecho al sufragio con información completa sobre las reglas que definirán el peso real de su voto.

En mayo de 2026, la Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó, con 57 votos, una reforma integral al Código Electoral, acompañada de modificaciones a la Ley de Partidos Políticos y a la Ley Especial para el Ejercicio del Sufragio en el Extranjero. Estas reformas no surgen de manera aislada: responden a la reforma constitucional previa del artículo 208, aprobada el 29 de abril y ratificada el 5 de mayo del mismo año conforme al procedimiento de reforma previsto en el artículo 248 de la Constitución, lo que evidencia una secuencia deliberada de reforma constitucional seguida de armonización de la legislación secundaria. El análisis que sigue examina los ejes centrales de la reforma y sus implicaciones jurídicas, sin perder de vista las tensiones que plantea frente a los principios de representación proporcional e independencia institucional.

Los ejes centrales de la reforma

Cuatro cambios estructurales merecen atención particular: 

En primer lugar, se crea una circunscripción electoral específica para la diáspora salvadoreña, con seis diputaciones asignadas a partir del Documento Único de Identidad (DUI) como base del nuevo modelo de representación. El Registro Nacional de las Personas Naturales reportó un incremento considerable en la emisión de DUI en el exterior durante los últimos años, lo cual constituye el sustento técnico invocado para justificar la nueva circunscripción.

En segundo lugar, esas seis diputaciones se descuentan de la representación de San Salvador y La Libertad, los departamentos con mayor densidad poblacional e históricamente, los de mayor pluralidad política. Este reacomodo del mapa de curules es, desde el punto de vista técnico-electoral, el aspecto más sensible de la reforma, pues modifica directamente el peso relativo del voto urbano frente al de otras circunscripciones territoriales.

En tercer lugar, se reforma el proceso de integración del Tribunal Supremo Electoral. Bajo el nuevo esquema derivado de la reforma al artículo 43 del Código Electoral (consecuencia directa de la reforma constitucional del artículo 208), tres de los cinco magistrados serán nombrados directamente por la Asamblea Legislativa, mientras que los otros dos serán propuestos por la Corte Suprema de Justicia. Esto sustituye el modelo previo, en el que tres de los cinco magistrados eran electos por representación partidaria. La reforma se presenta bajo la etiqueta de "despartidización" del órgano electoral.

En cuarto lugar, se reducen los plazos del registro electoral (de 180 a 90 días previos a la elección) y se amplía el período para que jóvenes puedan tramitar anticipadamente su DUI e incorporarse al padrón. Adicionalmente, se elimina el Parlamento Centroamericano como cargo de elección popular, formalizando la salida de El Salvador de dicha instancia regional.

Implicaciones jurídicas

Desde la óptica del derecho constitucional y electoral, la reforma plantea al menos tres tensiones dignas de análisis.

La primera concierne al principio de igualdad del voto y proporcionalidad en la representación. Redistribuir escaños desde los departamentos más poblados hacia una circunscripción nueva, sin que medie necesariamente un criterio poblacional comparable, puede generar cuestionamientos sobre si el valor del voto se mantiene equivalente entre electores de distintas circunscripciones. Este es un debate técnico legítimo independientemente de la intención política que se le atribuya a la reforma.

La segunda tensión se refiere a la independencia del Tribunal Supremo Electoral. Si bien el argumento oficial es que sustituir la cuota partidaria por el nombramiento legislativo directo "despartidiza" al órgano, un análisis más detenido sugiere que la independencia de un tribunal electoral no depende únicamente de quién lo integra, sino de los mecanismos de control, los requisitos de idoneidad técnica y las garantías de inamovilidad de sus magistrados. La reforma traslada la facultad de nombramiento hacia el mismo órgano legislativo que ya controla, por mayoría calificada, buena parte del aparato institucional del Estado, lo cual amerita un análisis cuidadoso sobre los contrapesos efectivos que subsisten.

La tercera tensión es de técnica legislativa y de jerarquía normativa: al derivar la reforma del Código Electoral de una reforma constitucional aprobada y ratificada en un lapso de apenas semanas, se reduce el margen de deliberación pública y de control de constitucionalidad previo, lo que resulta relevante de cara a eventuales impugnaciones ante la Sala de lo Constitucional.

Conclusión

La reforma al Código Electoral de 2026 introduce cambios de fondo en la arquitectura electoral salvadoreña: una nueva circunscripción para la diáspora, un reacomodo de la representación legislativa, una modificación sustancial en la integración del TSE y ajustes a los plazos del proceso electoral. Estos cambios pueden leerse como un esfuerzo de modernización institucional que responde a fenómenos reales, como el crecimiento del padrón en el exterior. Sin embargo, la velocidad del proceso, la concentración de facultades de nombramiento en la Asamblea Legislativa y el efecto de la redistribución de escaños sobre la pluralidad política ameritan un seguimiento jurídico riguroso, particularmente de cara al ciclo electoral de 2027. El verdadero test de estas reformas no será su texto, sino su aplicación práctica y el margen que dejen para el control jurisdiccional efectivo.